Inspección Sanitaria

Red Municipal de Salud de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en su CAPÍTULO III (Art. 42) relativo a las competencias de las Corporaciones Locales; los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:

a) Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.

b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.

c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo.

d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte.

e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.

El grupo de trabajo de Inspección Sanitaria se creó con el fin de poder resolver las dudas y consultas que surgían en el trabajo diario de los técnicos municipales para dar cumplimiento a las citadas competencias.

 

LOS OBJETIVOS DEL GRUPO DE INSPECCIÓN SON:

 

  •  Elaborar procedimientos de actuación.
  •  Elaborar propuestas de reglamentación a nivel local y autonómico.
  •  Elaborar y realizar programas de inspección conjunta.
  •  Buscar sinergias que nos permitan disponer de actividades de formación específicas.
  •  Resolver consultas.

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