Según la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en su CAPÍTULO III (Art. 42) relativo a las competencias de las Corporaciones Locales; los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:
a) Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo.
d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte.
e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
El grupo de trabajo de Inspección Sanitaria se creó con el fin de poder resolver las dudas y consultas que surgían en el trabajo diario de los técnicos municipales para dar cumplimiento a las citadas competencias.
LOS OBJETIVOS DEL GRUPO DE INSPECCIÓN SON:
- Elaborar procedimientos de actuación.
- Elaborar propuestas de reglamentación a nivel local y autonómico.
- Elaborar y realizar programas de inspección conjunta.
- Buscar sinergias que nos permitan disponer de actividades de formación específicas.
- Resolver consultas.
Publicaciones
- Decreto Regulación condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.
- Real Decreto sobre criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
- Real Decreto sobre criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
- Real Decreto criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.