El Consejo General es el máximo órgano de gobierno y está constituido por los representantes, titulares o suplentes, de los municipios adheridos. 

Cada municipio está representado por la persona titular de la Alcaldía o, en su caso, por la persona titular de la Concejalía de Salud o con competencias en materia de salud designada por la Alcaldía o por el Pleno, pudiendo designar a un/a suplente. 

Corresponde al Consejo las siguientes atribuciones:

 

  • Elegir y nombrar a un/a Presidente/a.
  • Aprobación del Reglamento del Régimen interior.
  • Elegir a la Comisión permanente y fijar el número de componentes de la misma
  • Acordar la incorporación a la Red de nuevos Ayuntamientos.
  • Aprobar los programas de actuación de la Red.
  • Aprobar las memorias informativas de la labor realizada anualmente.
  • Adoptar las medidas más adecuadas para el buen funcionamiento de la Red.
  • Disolución de la Red.
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