El Consejo General es el máximo órgano de gobierno y está constituido por los representantes, titulares o suplentes, de los municipios adheridos.
Cada municipio está representado por la persona titular de la Alcaldía o, en su caso, por la persona titular de la Concejalía de Salud o con competencias en materia de salud designada por la Alcaldía o por el Pleno, pudiendo designar a un/a suplente.
Corresponde al Consejo las siguientes atribuciones:
- Elegir y nombrar a un/a Presidente/a.
- Aprobación del Reglamento del Régimen interior.
- Elegir a la Comisión permanente y fijar el número de componentes de la misma
- Acordar la incorporación a la Red de nuevos Ayuntamientos.
- Aprobar los programas de actuación de la Red.
- Aprobar las memorias informativas de la labor realizada anualmente.
- Adoptar las medidas más adecuadas para el buen funcionamiento de la Red.
- Disolución de la Red.